FECHAS
Pueden entonces convocar a consulta popular el Presidente de la
República, los alcaldes y prefectos y la ciudadanía. En todos los casos,
se deberá requerir inicialmente dictamen de la Corte Constitucional,
dictamen que obviamente se referirá a la constitucionalidad de las
preguntas y ser favorable, para que el organismo electoral pueda
convocar a la consulta solicitada.
En el caso de la iniciativa gubernamental o del Presidente de la
República, dispondrá en forma directa al Consejo Nacional Electoral,
mientras que para que los alcaldes o prefectos puedan convocar a
consultas populares requerirán de las tres cuartas partes de sus
integrantes y las temáticas deberán ser de interés de su jurisdicción
territorial.
La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular
sobre cualquier asunto, cumpliendo con un número determinado de personas
empadronadas electoralmente, así, si la consulta es a nivel nacional
los solicitantes deberán contar con el respaldo mínimo del cinco por
ciento de los empadronados que serían 621.921 personas y para la
provincia de Loja se requiere del diez por ciento de los empadronados
que serían 39.246 personas, y para una consulta a nivel del cantón Loja
se requeriría el apoyo de al menos 18.789 personas.
También podrían solicitar una consulta popular los ecuatorianos residentes en el extranjero con el respaldo de 18.915 personas.
Aunque la propia Constitución estipula que se podrá consultar sobre
cualquier asunto, contiene una prohibición expresa, es decir, las
consultas populares no podrán referirse a tributos o a la organización
político-administrativa.
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